El Gobierno aprueba el uso de la mascarilla obligatoria en los espacios cerrados aunque se mantenga los 1,5 metros
- En los espacios abiertos la protección física es obligatoria sólo si no se puede mantener la distancia de
seguridad recomendada
- En las actividades de restauración deberá respetarse una separación de 1,5 metros, entre las mesas o
agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o
agrupación de mesas en interior será de diez personas
- Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en
ellos y establecer mediante señalética la distancia de seguridad recomendada en sus establecimientos
Uso de mascarillas en hostelería y restauración
En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y
cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o
bebidas. En los espacios abiertos de estos establecimientos y servicios se excluye la obligación del uso de la
mascarilla siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo
menos, 1,5 metros, entre los no convivientes, y en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
Uso correcto de la mascarilla
Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, preferentemente de tipo higiénica y reutilizable, debiendo cubrir,
durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la
nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
AMPLIAR INFORMACIÓN:
Uso mascarillas obligatorio – Agosto 2020