El Gobierno aprueba el uso de la mascarilla obligatoria en los espacios cerrados aunque se mantenga los 1,5 metros

El Gobierno aprueba el uso de la mascarilla obligatoria en los espacios cerrados aunque se mantenga los 1,5 metros

El Gobierno aprueba el uso de la mascarilla obligatoria en los espacios cerrados aunque se mantenga los 1,5 metros

 

  • En los espacios abiertos la protección física es obligatoria sólo si no se puede mantener la distancia de

seguridad recomendada

  • En las actividades de restauración deberá respetarse una separación de 1,5 metros, entre las mesas o

agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o

agrupación de mesas en interior será de diez personas

  • Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en

ellos y establecer mediante señalética la distancia de seguridad recomendada en sus establecimientos

Uso de mascarillas en hostelería y restauración

En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y

cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o

bebidas. En los espacios abiertos de estos establecimientos y servicios se excluye la obligación del uso de la

mascarilla siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo

menos, 1,5 metros, entre los no convivientes, y en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

 

Uso correcto de la mascarilla

Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, preferentemente de tipo higiénica y reutilizable, debiendo cubrir,

durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la

nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

AMPLIAR INFORMACIÓN: 

Uso mascarillas obligatorio – Agosto 2020